¿Cómo y Cuándo se solicita la prórroga del plazo para el embarque de mercancías declaradas en la DUA de Exportación?
- Fecha creación:
- Viernes, 02 Enero 2009
- Revisada:
- Lunes, 19 Enero 2009
Respuesta
Conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del art. 54º del TUO, modificado por el art. 2º de la Ley Nº 29176, las mercancías de exportación deben embarcarse dentro del plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente de la numeración de la DUA, pudiendo prorrogarse automáticamente por diez (10) días adicionales, a solicitud del interesado.




