Soy persona natural, ¿Es exigible tener RUC para exportar?
- Fecha creación:
- Viernes, 02 Enero 2009
- Revisada:
- Sábado, 17 Enero 2009
Respuesta
Como persona natural, usted puede efectuar operaciones de exportación sin necesidad de contar con RUC, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º, incisos g) y h), de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT que aprueba las disposiciones reglamentarias a la Ley del Registro Único de Contribuyentes (Decreto Legislativo Nº 943), pero siempre que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones : A).Cuando realicen en forma ocasional exportaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) exportaciones anuales como máximo; o B). Cuando las personas naturales por única vez, en un año calendario, exporten mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00), hasta un máximo de tres mil dólares americanos (US$ 3,000.00).




