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FAQs Gestión Planeamiento ¿En qué casos se puede solicitar reconocimiento físico en el local del exportador?

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¿En qué casos se puede solicitar reconocimiento físico en el local del exportador?

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Fecha creación:
Viernes, 02 Enero 2009
Revisada:
Sábado, 17 Enero 2009
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Respuesta

El exportador (según lo establecido en el art. 75º del Reglamento del TUO de la Ley General de Aduanas y el numeral 11, sección VI del Procedimiento General INTA PG 02 – Exportación Definitiva) puede solicitar el reconocimiento físico en sus locales siempre y cuando éstos cuenten con la infraestructura necesaria y cuando se trate de las siguientes mercancías: a. Las perecibles que requieran un acondicionamiento especial; b. Los explosivos; c. Las maquinarias de gran peso y volumen;  d. Las que se trasladen por vía terrestre hacia la aduana de salida; e.Otras que a criterio del intendente de aduana califiquen para efectos del presente artículo. 

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