¿En qué casos se puede solicitar reconocimiento físico en el local del exportador?
- Fecha creación:
- Viernes, 02 Enero 2009
- Revisada:
- Sábado, 17 Enero 2009
Respuesta
El exportador (según lo establecido en el art. 75º del Reglamento del TUO de la Ley General de Aduanas y el numeral 11, sección VI del Procedimiento General INTA PG 02 – Exportación Definitiva) puede solicitar el reconocimiento físico en sus locales siempre y cuando éstos cuenten con la infraestructura necesaria y cuando se trate de las siguientes mercancías: a. Las perecibles que requieran un acondicionamiento especial; b. Los explosivos; c. Las maquinarias de gran peso y volumen; d. Las que se trasladen por vía terrestre hacia la aduana de salida; e.Otras que a criterio del intendente de aduana califiquen para efectos del presente artículo.




