Lima, 17 de Mayo del 2012

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Emprendedores Aprenda a Exportar ¿Qué tipo de carta de crédito puede usar el exportador?

¿Qué tipo de carta de crédito puede usar el exportador?

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Transacciones comercialesConsiderando las características de las cartas de crédito, pueden ser: irrevocable, confirmada, no confirmada, a la vista o a plazo, con cláusula roja, con cláusula verde, transferible y carta de crédito Stand by.

Carta de crédito irrevocable. La carta de crédito irrevocable no puede modificarse o cancelarse sin el consentimiento de las partes. Este compromiso fundamental permite que el exportador prepare la mercancía o la disponga para el embarque con la seguridad que recibirá el pago si presenta los documentos exigidos. La única forma de cancelarlos o modifi carlos es cuando todas las partes que intervienen en la operación expresan su consentimiento para este efecto. En caso que una carta de crédito no indique si es revocable o irrevocable, la misma será considerada como irrevocable.

Carta de crédito confirmada. La carta de crédito confirmada proporciona al exportador seguridad absoluta de pago, la confi rmación de un crédito irrevocable por otro banco (banco confi rmador) mediante autorización a petición del banco emisor, constituye un compromiso en fi rme por parte del banco confi rmador, adicional al del banco emisor, siempre que los documentos requeridos se hayan presentado al banco confi rmado o a cualquier otro banco designado conforme a los términos y condiciones del crédito. Generalmente esto permite que el exportador se asegure que recibirá el pago de un banco local.

Carta de crédito no confirmada. La carta de crédito no confirmada determina que el banco del comprador deberá revisar los documentos y proceder al pago, actuando el banco del exportador sólo como un notifi cador. Es decir, esta modalidad exime a los bancos distintos al emisor de todo compromiso de pago ante el benefi ciario, ya que solo se limitan a notifi car al benefi ciario los términos y las condiciones de la operación, el único banco que se compromete a pagar es el emisor, pero como se señaló generalmente este se encuentra en otro país. El gran inconveniente de este tipo de carta de crédito es que el exportador no cuenta con la obligación absoluta e incondicional del banco notificador.

Carta de crédito a la vista o a plazo. La carta de crédito puede disponer el pago a la vista (inmediato) o en una fecha venidera (crédito mediante letra a plazo).

Carta de crédito con cláusula roja. La carta de crédito con cláusula roja permite que el exportador obtenga los cobros anticipados a cuenta y riesgo del comprador. El banco pagará un porcentaje del importe total del crédito.

Carta de crédito con cláusula verde. Tiene los mismos alcances de la cláusula roja, excepto que bajo la carta de crédito emitida con cláusula verde el pago anticipado es efectuado contra presentación de un certifi cado de depósito o warrant, que asegure que la mercancía (total o parcial) está a disposición del importador (comprador). Esta cláusula tiene un menor riesgo para el importador.

Carta de crédito Transferible. La carta de crédito transferible es aquella que da derecho al benefi ciario a transferir los fondos totales o parciales a otros beneficiados. Normalmente el benefi ciario del crédito es el vendedor de las mercancías; sin embargo, por convenio entre las partes el crédito puede estar a favor de una tercera parte. Esta modalidad se utiliza dadas las necesidades del tráfi co mercantil internacional, a la presencia de intermediarios que sirven de puente entre comprador y vendedor (broker) y a las necesidades de fi nanciamiento de las empresas.

Carta de crédito Stand by. Este tipo de carta de crédito es utilizada para garantizar el pago a un acreedor, si su deudor incumple sus obligaciones contractuales, el único requisito para que el benefi ciario pueda cobrarla es que compruebe normalmente con un documento certifi cado por un tercero que su deudor no le pago en su oportunidad.

Principales problemas que se presentan a la hora de cobrar una carta de crédito:

-El incumplimiento de las fechas de cualquiera de los procesos involucrados con la exportación.
-La falta de concordancia documentaria, es decir, que no se presenta los documentos estipulados en los contratos.
-Incoherencias entre la información de los documentos presentados y lo establecido en los contratos, tales como el detalle de la mercancía, la cantidad pactada, entre otros.
-Trámites administrativos mal realizados: sellos posteriores a la fecha, el tipo de documentos a presentar, las copias solicitadas no presentadas.

Fuente: El ABC del Comercio Exterior - Guía Práctica del Exportar / Mincetur