El Despacho Simplificado de Exportación se aplicará para exportar muestras sin valor comercial, obsequios cuyo valor no exceda de los US$ 1 000,00 (Mil Dólares Americanos), o mercancías por un monto que no exceda los US$ 2 000,00 (Dos Mil Dólares Americanos). El formato que se utiliza para este tipo de exportación es la Declaración Simplificada de Exportación (DSE).
¿Qué se necesita para una exportación simplificada?
El exportador - o a quien autorice mediante carta notarial-, presenta los formatos de la DSE, con el sello y firma del ingreso de la mercancía al terminal de almacenamiento, autorización de la compañía transportista y declarante, adjuntando la siguiente documentación:
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Factura (operaciones con fines comerciales); declaración jurada indicando el valor y descripción de la mercancía cuando se trate de operaciones sin fines comerciales; otros comprobantes de pago, de acuerdo a la naturaleza de la exportación.
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Documento de Transporte (Guía aérea, Conocimiento de embarque o Carta Porte, según el medio de transporte).
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Autorizaciones especiales y otros que de acuerdo a la naturaleza de la mercancía se requieran.
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Documento que acredite la donación y lista de contenido de corresponder.
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Copia del documento de identidad del exportador cuando no cuente con RUC.
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Otros, de corresponder.
*Edwin Escalante Ramos
Fuente: www.Miempresapropia.com - Portal para micro y pequeños empresarios
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